Certificado de Ventajas Impositivas

16188549 - ¿En que situaciones debo tramitar el Certificado de Ventajas Impositivas?
Fecha de publicación: 19/11/2012

Si desea consultar las situaciones que requieren la tramitación del "Certificado de Ventajas Impositivas" ingrese aquí.

  • Fuente: Art.4 RG.2440/08
16190891 - ¿Qué plazo tiene la AFIP para resolver la procedencia o denegatoria de la solicitud del Certificado de Ventajas Impositivas?
Fecha de publicación: 19/11/2012

Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado en un plazo de CUATRO (4) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación.

  • Fuente: Anexo I RG 2440/08
7513780 - ¿Cómo se obtiene el Certificado de Ventajas Impositivas?
Fecha de publicación: 19/11/2012

La solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "Web" de este Organismo, seleccionando, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", el servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS".

Una vez ingresado al servicio, el solicitante deberá seleccionar la opción "Iniciar solicitud".

A continuación, el sistema requerirá los siguientes datos:

a) Sistema generador del documento, permitiendo la selección entre la opción declaración detallada SIM o afectación sumaria particular SIM (PART).

b) Año.

c) Aduana de registro.

d) Tipo de destinación (Código de subrégimen o indicador PART).

e) Número de despacho de importación o afectación sumaria particular SIM, en el que se hayan invocado las ventajas cuya certificación se solicita.

f) Dígito de control.

De tratarse de destinaciones de importación para consumo registradas a través del SIM mediante declaraciones detalladas, el sistema mostrará los datos oportunamente consignados en el despacho de importación respectivo, a fin de que el contribuyente declare, para cada una de las ventajas invocadas, el importe o porcentaje que pretende certificar.

En el caso de las destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante afectación sumaria particular SIM (PART), el ingreso de las ventajas invocadas deberá realizarse en forma manual.

No se admitirán solicitudes que involucren destinaciones de importación para consumo tramitadas mediante el sistema SIDIN.

Cuando alguna de las ventajas invocadas corresponda a liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084, adicionalmente se deberán informar los siguientes datos:

a) C.U.I.T. de la empresa promovida.

b) Tipo, número, anexo y fecha de sanción de la norma que avala la promoción.

c) Importe del diferimiento, de corresponder.

d) Inversiones.

Como constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De haber sido aceptada la transmisión, el responsable se encontrará habilitado para concurrir, dentro de los CUATRO (4) días corridos contados a partir del día siguiente al de dicha transmisión, a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de complementar el trámite de solicitud. Para ello, deberá presentar los elementos que -según el tipo de ventaja invocada - se indican en el ID 7518464

  • Fuente: Anexo I RG 2440/08
7516122 - ¿Cuáles son los requisitos para obtener el Certificado?
Fecha de publicación: 03/06/2008

El certificado podrá solicitarse siempre que a la fecha de presentación, los contribuyentes no posean otra solicitud en trámite para el mismo despacho de importación o afectación sumaria particular, y reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

1. Poseer el alta en los impuestos al Valor Agregado y a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la RG 10, sus modificatorias y complementarias.

2. Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la RG Nº 2109.

3. Haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, del último período fiscal, y al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

4. No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de la solicitud, respecto de las obligaciones mencionadas en el inciso anterior.

5. Estar inscripto y habilitado en el Registro de Importadores y Exportadores

6. Tener C.A.I. vigente al momento de la presentación de la solicitud.

7. No integrar la base de contribuyentes no confiables.

Asimismo, cuando la ventaja invocada sea diferimiento o liberación, la mercadería a importar deberá guardar una relación directa con la actividad efectivamente desarrollada, de acuerdo al código de actividad declarado.

  • Fuente: Anexo I RG 2440/08
7518464 - ¿Como se resuelve la solicitud?
Fecha de publicación: 03/06/2008

De haber sido aceptada la transmisión, el responsable se encontrará habilitado para concurrir, dentro de los 4 días corridos contados a partir del día siguiente al de dicha transmisión, a la dependencia AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de complementar el trámite de solicitud.

Para ello, deberá presentar los elementos que según el tipo de ventaja invocada se indican a continuación:

a) Liberaciones o diferimientos otorgados por promociones regionales, al amparo de las Leyes Nº 22.021, Nº 22.702, Nº 22.973 y Nº 23.084:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

b) Exención en el impuesto a las ganancias y/o exención objetiva en el impuesto al Valor Agregado:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

4. Copia de la resolución del Ministerio de Economía y Producción, de la Secretaría de Industria o del organismo público competente, por la cual se exime del pago de los derechos de importación.

5. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la RG Nº 1128, en la cual se deberá informar el origen de los fondos con los que se adquirieron los bienes.

6. Copia del expediente aduanero, cuando se trate de despachos tramitados por afectación sumaria particular SIM (PART).

7. Copia de la carta de donación, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de corresponder.

8. Copia de la aceptación de la donación, de corresponder.

c) Medios de cancelación específicos: Plan Canje .Decretos Nº 35/99, Nº 208/99 y Nº 257/99, y Resolución General Nº 1287, Organismos Estatales. Cancelación plan de facilidades. Certificados Ley Nº 22.317 o Dto Nº 379/01 entre otros:

1. Acuse de recibo, obtenido como constancia de la transmisión de la solicitud realizada vía "Internet".

2. Copia del despacho de importación oficializado.

3. Copia de la factura otorgada por el proveedor del exterior.

4. Copia del formulario de declaración jurada F. 688 intervenido.

Las copias que correspondan presentarse, deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo.

En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

Lo dispuesto no será de aplicación para las facturas otorgadas por el proveedor del exterior, siendo suficiente con la presentación de su correspondiente copia, en la que se insertará con carácter de declaración jurada la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL", suscripta por el presentante.

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado en un plazo de 4 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación indicada en este apartado.

A tal fin se realizarán controles sobre la documentación aportada por el contribuyente, a efectos de establecer la procedencia de la solicitud.

  • Fuente: Anexo I RG 2440/08
7520806 - ¿Cómo tomo conocimiento de la resolución de la solicitud?
Fecha de publicación: 03/06/2008

Los solicitantes tomarán conocimiento de la aprobación de la solicitud, ingresando al servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS", con "Clave Fiscal", desde el sitio "Web" de este Organismo http://www.afip.gob.ar.

El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo "Certificado de Ventajas Impositivas", en el que detallarán cada una de las ventajas cuya certificación se solicitó y la aprobación o rechazo de las mismas.

  • Fuente: Anexo I. RG 2440/08
7523148 - ¿Cómo cancelo una solicitud en la que declaré datos incorrectos?
Fecha de publicación: 03/06/2008

Los solicitantes podrán cancelar y reemplazar la presentación efectuada cuando constaten la existencia de errores u omisiones en los datos consignados en aquélla.

A tal efecto, deberán ingresar con "Clave Fiscal", a través del sitio "Web" institucional, al servicio "CERTIFICADO DE VENTAJAS IMPOSITIVAS" y seleccionar la opción "Cancelación de Solicitudes Presentadas"; o bien, presentar una nota en los términos de la RG AFIP Nº 1128/01 en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, solicitando la cancelación de la presentación realizada. A continuación, deberán realizar una nueva solicitud.

La cancelación y reemplazo sólo podrá ejercerse mientras la solicitud errónea esté pendiente de resolución.

  • Fuente: Anexo I. RG Nº 2440/08
7525490 - ¿Dónde debo presentar el Certificado?
Fecha de publicación: 03/06/2008

En el caso de aprobación total del certificado, el interesado se presentará ante el Servicio Aduanero a fin de efectuar el libramiento físico de la mercadería y proseguir con los trámites de desaduanamiento.

No será necesaria la inclusión del certificado en soporte papel en el sobre contenedor, por tratarse de un documento electrónico interno de esta Administración Federal.

  • Fuente: Anexo II RG AFIP Nº 2440/08